En el complejo mundo financiero de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) colombianas, obtener créditos a menudo sumerge a los empresarios en un mar de incertidumbre. Entre las opciones de crédito comercial, de consumo y los novedosos créditos productivos, la claridad puede ser esquiva. Este artículo busca iluminar el camino, para entender en que consiste la modalidad comercial, resaltando su papel crucial en el financiamiento empresarial.
Desde la óptica de la gestión de riesgo crediticio, las entidades financieras clasifican su cartera en cuatro grandes modalidades: comercial, consumo, vivienda y microcrédito. Este último ha sido redefinido por el Decreto 455 de 2023 para fortalecer en mayor proporción a las microempresas, con categorías que incluyen créditos populares rurales y urbanos, productivos rurales y urbanos, y créditos de mayor monto, que en ningún caso pueden superar los 120 SMLMV y por su naturaleza están dirigidos a Microempresarios.
Enfocándonos en el segmento de las Pymes, exploramos el concepto clave: el crédito comercial. Según el Decreto 455 de 2023, se trata del crédito ordinario destinado a diversas actividades económicas, excluyendo consumo, vivienda y microcréditos. La Circular Externa 010 de 2008 de la Superintendencia Financiera aclara que “se definen como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito”. Esta distinción resalta la naturaleza específica del crédito comercial, enfocado en impulsar empresas con un mayor grado de formalidad.
Esto nos conduce a explorar con mayor detalle las demás modalidades. El crédito de consumo, en contraste, se dirige a personas naturales para la financiación de bienes o servicios no comerciales y distintos a los otorgados bajo la modalidad de Microcrédito. Los créditos de vivienda, independientemente del monto, están destinados a la adquisición o construcción de viviendas. Por último, la modalidad “Microcrédito” donde el saldo del endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación del crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos (Centrales de Riesgo) consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
En resumen, si un crédito es otorgado bajo la modalidad de Comercial, significa que es un recurso destinado a actividades productivas, supera los 120 SMLMV y se diferencia claramente de las otras modalidades de crédito. Además, suele ofrecer tasas competitivas, consolidándose como una opción atractiva para el crecimiento empresarial, ya sea en entornos rurales o urbanos.
Nota: Las definiciones y detalles sobre las modalidades de crédito en Colombia se basan en la normativa del Departamento Administrativo de la Función Pública, especialmente en el Decreto 455 de 2023 (1). Además, se ha consultado la Circular Externa 010 de 2008 emitida por la Superintendencia Financiera (2), que ha sido una fuente valiosa para comprender los conceptos y clasificaciones crediticias.
Referencias:
- Departamento Administrativo de la Función Pública. (2023). Decreto 455 de 2023. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=205884
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2008). Circular Externa 010 de 2008. Recuperado de https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/-20146

